VATONTIME

Obtenga el número de IVA de forma rápida y sencilla en cualquier país de la UE

Nos implicamos desde el primer momento para que su empresa obtenga el número de IVA en el menor tiempo posible. Dependiendo del país el número de IVA puede tardar entre 4 y 12 semanas.

Le ofrecemos un completo servicio de registro gracias a nuestro equipo experto y a una red local de asesores que nos apoyan en la gestión de registro en cada país de la UE. Cada país tiene sus propios procedimientos de Registro, sus propios formularios y distintos idiomas por ello es tan importante disponer del mejor equipo dedicado a estos asuntos.

Una cartera de servicios a su medida
VATONTIME no sólo presenta su solicitud de Registro a efectos de IVA de la forma más eficiente posible, sino que además le ofrecemos los siguientes servicios.

Auditoría

Auditamos su situación previa para controlar si su negocio cumple con el IVA europeo.

Monitorización

Monitorizamos y revisamos si hay obligación de registro en algún otro país.

EORI

Verificamos si es necesario la obtención en Europa del número EORI.

Solicitudes de registro

Presentamos sus solicitudes de registro en los países de la UE donde lo  necesite y hacemos seguimiento de las mismas, informándole puntualmente. Además:

  • Facilitamos los formularios que debe cumplimentar para obtener su número de IVA.
  • Detallamos los documentos requeridos por cada Agencia Tributaria.
  • Ponemos a su servicio nuestra lista oficial de traductores de confianza.

Pídanos una propuesta sin compromiso

Si necesita darse de alta, baja o volverse a registrar a efectos de IVA en cualquier país de la UE, póngase en contacto. Le respondemos por escrito en menos de 8 horas hábiles.

¿Cuándo es necesario registrarse a efectos de IVA en un país de la UE?

La obtención de un número de IVA en alguno de los países de la UE puede resultar obligatorio en alguno de los siguientes supuestos:

Ventas a distancia por encima de los umbrales establecidos o ejercicio de la opción de tributar en destino

Las ventas a distancia consisten en la venta online, por catálogo o anuncios, por parte de un vendedor (empresario/ profesional) establecido en un país de la UE a un particular (consumidor final) situado en otro estado de la UE distinto del país del vendedor (Business to Consumer – B2C). Este tipo de ventas, como regla general, tributan según las reglas del país donde está establecido el vendedor.

No obstante, cuando las ventas a particulares (B2C) en un determinado país superan los umbrales marcados por dicho país (varían, entre 20.000 euros y 100.000 euros), nace la obligación de tributar según las reglas del país de consumo. Esto implica registrarse a efectos de IVA en el país donde se consumen los productos, repercutir el IVA al tipo impositivo de dicho país y cumplir con determinadas obligaciones fiscales en ese país.

Los vendedores online también deberán registrarse a efectos de IVA en un determinado país cuando opten por aplicar la tributación en destino en lugar de esperar a superar los umbrales que marca cada país. Esta opción es muy interesante cuando el país al que se venden los productos tiene un tipo de IVA inferior al del país donde está establecido el vendedor.

Para más información sobre el régimen de ventas a distancia contacte con uno de nuestros expertos.

Ventas de vendedores no intracomunitarios a consumidores finales establecidos en la UE

Los vendedores de E-Commerce establecidos fuera de la UE deberán registrarse en aquellos países de la UE donde vendan sus productos sin importar los umbrales o límites de las ventas a distancia. Es decir, los vendedores no establecidos en la UE, deben identificarse y registrarse en, al menos, un país de la UE para vender sus productos dentro de la UE, quedando sometidos al IVA de la UE, debiendo repercutir, cobrar e ingresar el IVA que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener un número EORI desde la primera importación de bienes en suelo europeo.

VAT MOSS Prestación de servicios electrónicos

Este régimen es aplicable a los servicios transfronterizos de telecomunicación, televisión y radiodifusión o servicios digitales transfronterizos a personas que no son sujetos pasivos de IVA.

En este sentido, los servicios electrónicos prestados a particulares tributan en el país del consumo lo que provoca la obligación de registrarse a efectos de IVA en cada uno de los países donde se consumen estos servicios, salvo que el prestador de servicios opte por darse de alta en el régimen MOSS. En caso de que la empresa decida acogerse a este régimen, sólo será necesario registrarse a efectos de IVA en un país de la UE, aunque deberá continuar repercutiendo el IVA según el tipo impositivo del país de consumo.

La importancia de este régimen radica en que este sistema MOSS, permite pagar y liquidar en un solo país de la UE las cuotas de IVA repercutidas a los consumidores (recordemos que la empresa debe repercutir siempre el IVA según los tipos impositivos aprobados por cada Estado Miembro donde se consumen sus servicios).

Ejemplo típico: Una empresa italiana propietaria de una app que es descargada por particulares o consumidores finales residentes en España, Alemania y Francia, deberá repercutirles IVA español, alemán y francés, respectivamente, y ese IVA deberá ingresarlo en la Agencia Tributaria Italiana (Agenzia Entrate) a través de la declaración bajo el sistema MOSS.

Los servicios que pueden aplicar el sistema MOSS son, entre otros:

  • Alojamiento de sitios web
  • Suministro de programas informáticos
  • Acceso a bases de datos
  • Descarga de aplicaciones o música
  • Juegos online
  • Educación a distancia

Almacenar productos propios en un país distinto

En caso de que se almacenen productos propios en un país de la UE distinto del país de establecimiento, el vendedor-propietario de estos productos deberá registrarse a efectos de IVA en el país de la UE donde se encuentren los productos almacenados.

Organización de conferencias, trabajos sobre bienes y otros

Entre otras operaciones que pueden dar lugar a la obligación de registrarse a efectos de IVA en un determinado estado miembro de la UE, distinto de aquél en que se encuentra establecido el prestador del servicio, se encuentra la organización de conferencias o ferias y la realización de trabajos sobre determinados bienes por un plazo prolongado.

Ventas a distancia

Ventas a distancia por encima de los umbrales establecidos o ejercicio de la opción de tributar en destino

Las ventas a distancia consisten en la venta online, por catálogo o anuncios, por parte de un vendedor (empresario/ profesional) establecido en un país de la UE a un particular (consumidor final) situado en otro estado de la UE distinto del país del vendedor (Business to Consumer – B2C). Este tipo de ventas, como regla general, tributan según las reglas del país donde está establecido el vendedor.

No obstante, cuando las ventas a particulares (B2C) en un determinado país superan los umbrales marcados por dicho país (varían, entre 20.000 euros y 100.000 euros), nace la obligación de tributar según las reglas del país de consumo. Esto implica registrarse a efectos de IVA en el país donde se consumen los productos, repercutir el IVA al tipo impositivo de dicho país y cumplir con determinadas obligaciones fiscales en ese país.

Los vendedores online también deberán registrarse a efectos de IVA en un determinado país cuando opten por aplicar la tributación en destino en lugar de esperar a superar los umbrales que marca cada país. Esta opción es muy interesante cuando el país al que se venden los productos tiene un tipo de IVA inferior al del país donde está establecido el vendedor.

Para más información sobre el régimen de ventas a distancia contacte con uno de nuestros expertos.

Ventas desde fuera de la UE

Ventas de vendedores no intracomunitarios a consumidores finales establecidos en la UE

Los vendedores de E-Commerce establecidos fuera de la UE deberán registrarse en aquellos países de la UE donde vendan sus productos sin importar los umbrales o límites de las ventas a distancia. Es decir, los vendedores no establecidos en la UE, deben identificarse y registrarse en, al menos, un país de la UE para vender sus productos dentro de la UE, quedando sometidos al IVA de la UE, debiendo repercutir, cobrar e ingresar el IVA que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener un número EORI desde la primera importación de bienes en suelo europeo.

VAT Moss

VAT MOSS Prestación de servicios electrónicos

Este régimen es aplicable a los servicios transfronterizos de telecomunicación, televisión y radiodifusión o servicios digitales transfronterizos a personas que no son sujetos pasivos de IVA.

En este sentido, los servicios electrónicos prestados a particulares tributan en el país del consumo lo que provoca la obligación de registrarse a efectos de IVA en cada uno de los países donde se consumen estos servicios, salvo que el prestador de servicios opte por darse de alta en el régimen MOSS. En caso de que la empresa decida acogerse a este régimen, sólo será necesario registrarse a efectos de IVA en un país de la UE, aunque deberá continuar repercutiendo el IVA según el tipo impositivo del país de consumo.

La importancia de este régimen radica en que este sistema MOSS, permite pagar y liquidar en un solo país de la UE las cuotas de IVA repercutidas a los consumidores (recordemos que la empresa debe repercutir siempre el IVA según los tipos impositivos aprobados por cada Estado Miembro donde se consumen sus servicios).

Ejemplo típico: Una empresa italiana propietaria de una app que es descargada por particulares o consumidores finales residentes en España, Alemania y Francia, deberá repercutirles IVA español, alemán y francés, respectivamente, y ese IVA deberá ingresarlo en la Agencia Tributaria Italiana (Agenzia Entrate) a través de la declaración bajo el sistema MOSS.

Los servicios que pueden aplicar el sistema MOSS son, entre otros:

  • Alojamiento de sitios web
  • Suministro de programas informáticos
  • Acceso a bases de datos
  • Descarga de aplicaciones o música
  • Juegos online
  • Educación a distancia
Almacenaje

Almacenar productos propios en un país distinto

En caso de que se almacenen productos propios en un país de la UE distinto del país de establecimiento, el vendedor-propietario de estos productos deberá registrarse a efectos de IVA en el país de la UE donde se encuentren los productos almacenados.

Conferencias, ferias y otros

Organización de conferencias, trabajos sobre bienes y otros

Entre otras operaciones que pueden dar lugar a la obligación de registrarse a efectos de IVA en un determinado estado miembro de la UE, distinto de aquél en que se encuentra establecido el prestador del servicio, se encuentra la organización de conferencias o ferias y la realización de trabajos sobre determinados bienes por un plazo prolongado.

¿Conoce sus obligaciones de registro a efectos de IVA en la UE?
En VATONTIME estudiamos su caso y gestionamos por usted los trámites de registro