Este régimen es aplicable a los servicios transfronterizos de telecomunicación, televisión y radiodifusión o servicios digitales transfronterizos a personas que no son sujetos pasivos de IVA.
En este sentido, los servicios electrónicos prestados a particulares tributan en el país del consumo lo que provoca la obligación de registrarse a efectos de IVA en cada uno de los países donde se consumen estos servicios, salvo que el prestador de servicios opte por darse de alta en el régimen MOSS. En caso de que la empresa decida acogerse a este régimen, sólo será necesario registrarse a efectos de IVA en un país de la UE, aunque deberá continuar repercutiendo el IVA según el tipo impositivo del país de consumo.
La importancia de este régimen radica en que este sistema MOSS, permite pagar y liquidar en un solo país de la UE las cuotas de IVA repercutidas a los consumidores (recordemos que la empresa debe repercutir siempre el IVA según los tipos impositivos aprobados por cada Estado Miembro donde se consumen sus servicios).
Ejemplo típico: Una empresa italiana propietaria de una app que es descargada por particulares o consumidores finales residentes en España, Alemania y Francia, deberá repercutirles IVA español, alemán y francés, respectivamente, y ese IVA deberá ingresarlo en la Agencia Tributaria Italiana (Agenzia Entrate) a través de la declaración bajo el sistema MOSS.
Los servicios que pueden aplicar el sistema MOSS son, entre otros:
- Alojamiento de sitios web
- Suministro de programas informáticos
- Acceso a bases de datos
- Descarga de aplicaciones o música
- Juegos online
- Educación a distancia