Resumen inicial

Nombre local del impuesto: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Gestión del impuesto por la Agencia Española de la Administración tributaria.

Tipos de IVA en España

  • Tipo general: 21%
  • Tipo reducido: 10%
  • Tipo súper reducido: 4%
  • Tipo cero y/o exento

Formato del número de IVA

  • Letra segudo de 8 dígitos (N-12.345.678)

Frecuencia presentación declaraciones de IVA

  • Mensual, en determinadas situaciones debido a volumen de operaciones, régimen especial, etc.
  • Trimestral, lo más habitual.
  • Adicionalmente y con carácter anual, los sujetos pasivos de IVA deben presentar un modelo resumen anual de operaciones (modelo 390), salvo excepciones.

Límites/Threshold

  • Registro: No hay límite.
  • Establecidos: No hay límite.
  • No establecidos: No hay límite.
  • Ventas a distancia: A partir de 35.000,0€ – (10.000,00 € desde 1 Julio 2021).

Recuperación de IVA para no establecidos

La recuperación del IVA por parte de empresas no establecidas en España es posible en caso de que se cumplan una serie de requisitos.

Obligaciones de registro a efectos de IVA en España

En España no existe una cantidad a partir de la cual una empresa o negocio deba darse de alta o registrarse en la Agencia Tributaria de ese país. Por tanto, cualquier sujeto pasivo que realice operaciones/transacciones sujetas a IVA en España deberá registrarse a efectos de IVA en el citado país.

El registro a efectos de IVA en España es normalmente requerido cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • Importación de bienes en España.
  • La compra y venta de bienes dentro de España si el vendedor y/o los clientes no están registrados a efectos de IVA en España (Supuesto en que no aplica la inversión del sujeto pasivo o “reverse charge”)
  • Determinadas adquisiciones intracomunitarias de bienes procedentes de otros estados miembros de la UE. Entregas intracomunitarias desde España a clientes situados en otros países de la UE.
  • Ventas a distancia a consumidores situados en España de forma online, internet, catálogo, por encima de los umbrales establecidos (35.000 euros en la actualidad)
  • Almacenar bienes/stock en España a través de almacenes o similares (Amazon Warehouses, por ejemplo).
  • El cobro de entradas por asistencia y admisión a eventos en directo, ferias, conferencias que se celebran en territorio español.

En caso de que tenga dudas sobre si debe o no registrarse a efectos de IVA en España no dude en contactarnos y analizamos su caso.

Tipos de IVA

TIPO DE IVA TIPO DESCRIPCIÓN
GENERAL 21% Para la mayoría de entregas de bienes y prestación de servicios. Aplica para todos aquellos que no tengan expresamente indicado un tipo de IVA reducido o exento.
REDUCIDO 10% Entre otros, aplica a determinados productos farmacéuticos, productos de protección e higiene femenina, determinados productos de alimentación/nutrición humana y animal, flores, edificaciones y viviendas, equipos médicos, servicios de hostelería, transporte de pasajeros bajo ciertas condiciones, espectáculos en vivo.
SÚPER REDUCIDO 4% Entre otros, Libros, periódicos y revistas. Ciertos productos de alimentación básica, E-books y otras publicaciones tanto impresas como electrónicas, medicinas, y otros productos/servicios de carácter social/asistencial.
EXENTOS – TIPO CERO 0% Entre otros, productos financieros, seguros, servicios médicos.

Declaraciones de IVA

Normalmente, las declaraciones de IVA en España son trimestrales. No obstante, dependiendo del volumen de operaciones o el régimen fiscal de IVA en el que esté incluido el empresario/empresa, las declaraciones pueden ser obligatorias con una periodicidad mensual.

En cualquier caso, dependiendo del tipo de empresa/negocio las posibles declaraciones a presentar en España son las siguientes:

TIPO DE DECLARACIÓN PERIODICIDAD MOTIVO «DEADLINE»
Declaración de IVA Mensual Volumen de operaciones superior a 6,010,121 euros

Régimen devolución mensual de IVA (REDEME)

Día 30 del mes siguiente al de finalización del periodo de declaración (salvo febrero, último día del mes).
Trimestral Regla general 20/4 para (1T)
20/07 para (2T)
20/10 para (3T)
30/01 del año siguiente para (4T)
Resumen anual de operaciones de IVA Anual Obligatorio, salvo excepciones 30 de enero año siguiente al del ejercicio
Modelo 349
Operaciones intracomunitarias
Trimestral Regla general, salvo que se superen unos límites. 20/4 para (1T)
20/07 para (2T)
20/10 para (3T)
30/01 del año siguiente para (4T)
Mensual Superados los límites, declaración mensual. Día 20 del mes siguiente al del periodo de referencia, excepto el mes 12 cuyo plazo termina el 30/1 del año siguiente
Anual Si concurren las 2 siguientes:

  • el importe de operaciones no > 35.000 euros año anterior
  • el importe de entregas intracomunitarias exentas no > 15.000 euros año anterior
30 de enero año siguiente al del ejercicio
Intrastat Mensual Entradas (introducciones) y
Salidas (Expediciones)

  • + 400.000 euros en año precedente o a partir de que se supere dicha cantidad en el año en curso
Día 12 del mes siguiente al de declaración o el siguiente día hábil.

Procedimiento de registro para no establecidos en España

Si su empresa o negocio no está establecido en España y planea llevar a cabo operaciones sujetas al IVA Español deberás rellenar el formulario modelo 036 a los efectos de registrarse a efectos de IVA y obtener su número de IVA Español.

Este formulario es aplicable tanto para empresas establecidas como para empresas residentes en el extranjero (dentro de la UE o fuera de la UE)

La solicitud debe incluir los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte o documento de identidad del representante del solicitante.
  • Número de Identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil en su propio país de establecimiento, donde conste la vigencia de la sociedad y los datos del representante.
  • Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.
  • Certificado de ser sujeto pasivo de IVA en su propio país de establecimiento.
  • Justificación de su intención de llevar a cabo una actividad sujeta a IVA.

La documentación deberá estar debidamente traducida al español y apostillada con la Apostilla de la Convención de la Haya.

El registro tarda entre 6 y 8 semanas en caso de que la solicitud haya sido presentada correctamente y no se plantean requerimientos adicionales de información o documentación por parte de la Agencia Tributaria Española.

En caso de entidades no establecidas en territorio de la UE, será necesario que se designe/nombre un representante fiscal. Siempre es conveniente para garantizar el registro el apoderamiento a nombre de una persona física para comparecer ante la Agencia Tributaria en nombre y representación de la entidad no establecida.

Nombramiento de representante fiscal

Los empresarios establecidos en la Unión Europea que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares no necesitan actuar a través de representante.

En el caso de los empresarios establecidos fuera de la Unión Europea, deben nombrar un representante con domicilio fiscal en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (actualmente solo en Noruega).

Otra información relevante

Una vez que su negocio está registrado a efectos de IVA en España y dispone de su número de IVA Español, su negocio deberá empezar a seguir las reglas locales en determinadas situaciones. Esto implicaría:

  • Emitir facturas con los detalles requeridos por la legislación española.
  • La factura electrónica es posible previo acuerdo con el destinatario en el que se garantice la firma y autenticidad de su contenido.
  • Conservación de facturas y justificantes de las operaciones durante al menos 6 años, de conformidad con el Código de Comercio español.

En caso de que su empresa o negocio necesite registrarse a efectos de IVA en España y obtener el número de IVA Español no dude en contactar con nuestro equipo de VATONTIME. Estaremos encantados de ayudarle.